PRESENTA ALEGACIONES: ¡NO LIMITEMOS LAS CASAS DE ACOGIDA Y DAR ANIMALES EN ADOPCIÓN A CIERTOS TIPOS DE ENTIDADES!
El Gobierno ha abierto a consulta pública los proyectos de reglamento que desarrollan la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. ¡Estamos ante una oportunidad clave para mejorar su contenido antes de que sea aprobado!
¿Qué se está tramitando?
Dos proyectos de Real Decreto:
- Uno regula la identificación de los animales de compañía.
- El otro aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 7/2023.
Ambos están en trámite de audiencia e información pública hasta el 16 de julio de 2025. Durante este periodo cualquier persona puede hacer aportaciones u observaciones para modificar el texto.
¿Por qué es importante participar?
El artículo 13 del proyecto de Real Decreto limita injustificadamente la posibilidad de contar con casas de acogida a las entidades tipo RAC, de rescate, rehabilitación y adopción de animales, dejando fuera a otras muchas entidades de protección animal como las entidades de gestión de colonias felinas, las de rescate de animales silvestres procedentes de la cautividad y las de rescate animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial.
Todas ellas desarrollan una labor esencial, especialmente en el rescate y atención de animales heridos, enfermos o necesitados de cuidados especiales, sin embargo, el reglamento no permite que dispongan de una red de casas de acogida. Esto, supone una grave restricción para su labor, y puede tener consecuencias directas en el bienestar de muchos animales.
Lo que pedimos:
Que se modifique el artículo 13 para eliminar la limitación por tipo de entidad, de modo que todas las entidades de protección animal debidamente registradas puedan contar con redes de casas de acogida, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
Texto alternativo propuesto:
Las Administraciones Públicas, los centros públicos de protección animal y las entidades de protección animal podrán contar con una red de casas de acogida para la custodia provisional, cuidado, atención y mantenimiento de animales a su cargo. Para ello, estarán obligadas a llevar una relación de dichas casas de acogida, en la que se incluyan las identificaciones de los animales asignados.
El artículo 15 del proyecto de Real Decreto limita injustificadamente la posibilidad de retirar, alojar y dar en adopción a gatos sociabilizados y cachorros a las entidades tipo RAC, de rescate, rehabilitación y adopción de animales, dejando fuera las entidades tipo GCOF, colaboradoras en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios.
Lo que pedimos:
Que se modifique el artículo 15 para eliminar la limitación por tipo de entidad, de modo que las entidades RAC y GCOF debidamente registradas puedan retirar, alojar y dar en adopción gatos socializados y cachorros cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
Texto alternativo propuesto:
«Los gatos socializados y los cachorros en edad de socialización sólo podrán ser retirados, alojados en centros públicos o entidades de protección animal de tipo RAC o GCOF que participen en el programa municipal de gestión, con el objeto de preservar su seguridad o mejorar su bienestar e iniciar un proceso de adopción».
¿Cómo puedo participar?
- Entra en el formulario oficial del Ministerio:
- Puedes escribir tu aportación directamente en el recuadro de texto libre o adjuntar un archivo.
Puedes consultar los proyectos completos aquí: https://www.dsca.gob.es/es/servicio-a-la-ciudadania/participacion-publica/proy-normativos/audiencias-publicas
Tu voz puede marcar la diferencia para miles de gatos comunitarios. No dejes pasar esta oportunidad. Presenta tus alegaciones antes del 16 de julio. ¡Difunde!